Expediente No. 1878-2016

Sentencia de Casación del 12/10/2017

“…Al analizar el contexto de los argumentos de la recurrente, esta Cámara establece que la pretensión de la casacionista iban en caminadas a que la Sala de Apelaciones, hiciera mérito de la prueba, (…), pretensiones que conforme al principio de intangibilidad de la prueba, y lo regulado en el artículo 430 del Código Procesal Penal, están prohibidos. A lo anterior cabe agregar, que los alegatos antes descritos, son distintos a los argumentos que se plantearon en el recurso de apelación especial, de tal cuenta que no guarda coherencia el agravio con el error atribuido al Tribunal de alzada, en consecuencia es desacertada la actuación dela querellante adhesiva, al promover el presente caso de procedencia, cuando en alzada, en la motivación del recurso de apelación se plantearon alegatos distintos, por lo que se debió observar que la labor del Tribunal de Casación, de conformidad con el artículo 442 del Código Procesal Penal…”